REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de julio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000824
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Álvaro José Pérez Vizcaya, titular de la cédula de identidad Nª 10.843.737, debidamente asistido por la abogada Maria Inés Castillo Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nª 92.360, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa a los folios 27 y 28 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-AEV-120-08-09 de fecha 10 de agosto de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR: PLATA Y NEGRO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA: 502-GBU, tiene un avalúo de TREINTA (30.000,oo Bs) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:

1- Chapa de carrocería tablero se encuentra FALSA
2- Chapa de carrocería marco de la puerta se encuentra FALSO
3- Serial de chasis se encuentra FALSO
4- Serial de Motor se encuentra ORIGINAL

Al folio 18 cursa experticia Nº 9700-127-UD-2934-09, de fecha 04 septiembre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Carlos González y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª DCCD14EV213140-5-2, soporte Nª 1394941, a nombre de RICCI BRUNI GUILIA, titular de la cédula de identidad Nº E-378834, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 05 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Vladimir Jesús Gutiérrez Mendoza, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de enero de 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Álvaro José Pérez Vizcaya, titular de la cédula de identidad Nª 10.843.737, debidamente asistido por la abogada Maria Inés Castillo Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nª 92.360 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, titulo de propiedad a nombre de la ciudadana RICCI BRUNI GUILIA, titular de la cédula de identidad Nº E-378834, titular de la cédula de identidad Nª 4.733.903, así como el documento de compra venta realizada por los ciudadanos Yudith Coromoto Díaz y Álvaro José Pérez Vizcaya, como también la tradición del vehículo aquí solicitado, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados, .
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR: PLATA Y NEGRO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA: 502-GBU, AÑO: 1984 SERIAL DE CARROCERIA: DCCD14EV213140, SERIAL DE MOTOR: DEV313140, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Álvaro José Pérez Vizcaya, titular de la cédula de identidad Nª 10.843.737. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR: PLATA Y NEGRO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA: 502-GBU, AÑO: 1984 SERIAL DE CARROCERIA: DCCD14EV213140, SERIAL DE MOTOR: DEV313140, al ciudadano Álvaro José Pérez Vizcaya, titular de la cédula de identidad Nª 10.843.737, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA