REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de julio de 2010
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001878
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Anaelisa Arocha
Imputado: Maria Rebeca Catari Pérez
Defensa Privada: Abg. Luisa Oribio
Delitos: Hurto Simple en Grado de frustración

Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal, la representación Fiscal ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana Maria Rebeca Catari Pérez, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 del, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita que se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso.
Acto seguido se le impuso a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49, 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas e igualmente advertida por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer y libremente de manera voluntaria expuso: “No voy a declarar en este momento. Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: en conversación sostenida con mi representado me ha manifestado que quiere hacer uso de la admisión de los hechos y de proponer un acuerdo reparatorio, es por lo que solicito se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación.
Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, pasa a decidir de la siguiente manera:
Admite totalmente la Acusación Fiscal por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRISTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 del, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código penal, en contra de la acusada Maria Rebeca Catari Pérez, así mismo se admiten las pruebas Fiscales promovidas por ser pertinentes, útiles, y necesarias, toda vez que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos así como con las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron.
Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, le fue concedido el derecho de palabra, impuestos del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente advertidos por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, la citada acusada manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y ofreció un Acuerdo Reparatorio, consistente de la cancelación de DOSCIENTOS ( Bs F. 200,oo) BOLÍVARES FUERTES, comprometiéndome a no acercarme a las tiendas Kleo´s y ofrecer mis disculpas. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante de las Tiendas Kleo´s quien expuso: en mi carácter de representante de las tiendas Kleo´s manifiesto la conformidad de mi cliente en aceptar el acuerdo reparatorio propuesto en esta audiencia por la ciudadana Maria Rebeca Catari Pérez; solicito que la referida ciudadana done la cantidad que ofreció a una sociedad benéfica. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien expuso: no tengo ninguna objeción con lo propuesto por la acusada. Se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: visto que el representante de la victima así como el Ministerio Público no tiene ninguna objeción con la propuesta planteada con mi representada, informo a este tribunal que la ciudadana Maria Rebeca Catari Pérez, realizara la entrega del dinero al Hogar Divina Pastora, que se encuentra ubicada en la vía el manzano.
Visto que la Acusada y la victima llegan a un acuerdo reparatorio, ofrecido y aceptado en forma libre y voluntaria, este Juzgador de conformidad con el articulo 40 y 330 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, acepta el mismo por cuanto se trata en el presente asunto de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Y la misma se homologara una vez conste en autos el respectivo comprobante. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte de los imputados en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Visto que la Acusada y la victima llegan a un acuerdo reparatorio, ofrecido y aceptado en forma libre y voluntaria, este Juzgador de conformidad con el articulo 40 y 330 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, acepta el mismo por cuanto se trata en el presente asunto de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Y la misma se homologara una vez conste en autos el respectivo comprobante. SEGUNDO: se revisa la medida a la acusada imponiéndole la prohibición de acercarse al sitio donde sucedieron los hechos Se ordena el Cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Publíquese. Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA