REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de julio de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008441
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Noel Ramón León Orozco, titular de la cédula de identidad Nª 15.866.293, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio 30 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-AEV-282-02-09 de fecha 24 de febrero de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: JAR-191 (FALSA), tiene un avalúo de Noventa (90.000,oo Bs) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora donde de carrocería, ubicada en su parte superior del frontal donde se leen los alfanuméricos 8XA11ZV6073000142, se encuentra Falsa.
2- El serial identificador del motor se encuentra Falso
3- El serial de chasis donde se leen los alfanuméricos 8XA11ZV6073000142, se encuentra Falsa. No logrando obtener el serial Original
En los folios 22 y 23 cursa experticia Nº 9700-127-GTD-2719-09, de fecha 11 agosto de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U CARLOS GONZALEZ y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 26353097 (8XA11ZV6073000142-1-1), a nombre de Lisbeth Teresa Rodríguez Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.365, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser Falso por cuanto discrepa de sus sistemas de seguridad.
Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Marelyis Coromoto Urribarri Pereira, Fiscal Septima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Noel Ramón León Orozco, titular de la cédula de identidad Nª 15.866.293 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, titulo de propiedad a nombre de la ciudadana Lisbeth Teresa Rodríguez Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.365, Copia del Documento de compra venta realizado entre los ciudadanos Lisbeth Teresa Rodríguez Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.365 y Noel Ramón León Orozco, titular de la cédula de identidad Nª 15.866.293, debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, de fecha veintiocho (28) de enero de 2009, presentado por el ciudadano Noel Ramón León Orozco, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales Suplantados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados, .
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: JAR-191 (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV6073000142, SERIAL DE MOTOR: 1GR0796951, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Noel Ramón León Orozco, titular de la cédula de identidad Nª 15.866.293. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: JAR-191 (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV6073000142, SERIAL DE MOTOR: 1GR0796951, al ciudadano Noel Ramón León Orozco, titular de la cédula de identidad Nª 15.866.293, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA