REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de julio de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009398
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Riczi Andreina Dávila Navarro, titular de la cédula de identidad Nª 18.137.885, apoderada judicial del ciudadano Heli Saúl Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nª 3.651.217, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-AEV-288-07-09 de fecha 27 de julio de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: XWG-196 (FACSIMILE), tiene un avalúo de VEINTE (20.000,oo Bs) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora de carroceria ubicado en el tablero parte superior derecha donde se lee la cifra 4H69EPV302779, se encuentra ALTERADO en el primer digito de derecha a izquierda nueve (09). Pudiendo observar que el digito alterado es un seis (06), obteniendo así el serial original Nª 4H69EPV302776
2- El serial identificador del motor donde se lee la cifra EPV302779, se encuentra ALTERADO en el primer digito de derecha a izquierda nueve (09). Pudiendo observar que el digito alterado es un seis (06), obteniendo así el serial original Nª EPV302776
3- El serial denominado FCO se encuentra Desvastado.

A los folio 25, 26, 27 y 28, cursa Experticia de reconocimiento Legal Nº 048, suscrita por SM/2, Eduardo Lama Andradez y SM/3 Pastor Mendoza Guevara plenamente identificados en el presente asunto, adscritos al Comando regional Nª 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales, a los fines de practicarle la experticia a un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: XWG-196 (FACSIMILE), SERIAL DE CARROCERIA: 4H69EPV302779, SERIAL DE MOTOR: EPV302776, SERIAL DE CAJA: EPV302776. En la Experticia se concluye:
1.- El serial de carrocería 4H69EPV302779, se encuentre ALTERADO
2.- El serial de caja 4H69EPV302779, se encuentra ALTERADO.
3.- El serial de Motor , se encuentra ALTERADO, siendo el serial Original 4H69EPV302776.
4.- El serial Factory Card Orden (FCO), ubicado el cara de vaca del vehículo objeto del estudio se encuentra Desvastado

A los folios 30 y 31 cursa informe de reconocimiento mecánico y diseño, suscrito por es cabo 2do. (tto) Regulo Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.678.718, adscrito la Oficina de vehículos de la sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara.
Conclusiones:
1.- Posee (modificado el último digito el Nº 9 falso) lo que define toda la codificación FALSA.
2.- El proceso de reactivo no dio resultado positivo, en vista de la profundidad del daño y a trabajos anteriores en el área del serial de Seguridad.

Al folio 32 cursa experticia Nº 9700-127-GTD-2315-09, de fecha 13 de julio de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 1309886 (4H69EPV302776-1-1), a nombre de Bartola de Jesús Araque Echenique, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.263, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser Original.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Cristina Coronado Azuaje, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de septiembre de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Heli Saúl Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nª 3.651.217, realizado a través de su apoderada judicial ciudadana Riczi Andreina Dávila Navarro, titular de la cédula de identidad Nª 18.137.885, y por cuanto riela en las presentes actuaciones, titulo de propiedad a nombre del solicitante que una vez realizada la experticia arrojo ser Original, Documento Poder, otorgado por el ciudadano Heli Saúl Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nª 3.651.217 a la ciudadana Riczi Andreina Dávila Navarro, titular de la cédula de identidad Nª 18.137.885, asimismo, se evidencia que el vehículo solicitado fue robado el 16 de enero de 1997, y recuperado el 26 de noviembre de 1997, donde se dejo constancia por parte del Cuerpo técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de las características del vehículo, señalando entre otras cosas que la chapa del tablero, del motor y de la caja, les fue transformado el ultimo digito en un NUEVE, ya que originalmente era SEIS, asimismo, de las experticias realizadas si bien es cierto nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales alterados, que luego de efectuarse las experticia se obtuvieron los seriales originales, que demuestran la propiedad del solicitante, lo que demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Heli Saúl Romero Romero, titular de la cédula de identidad Nª 3.651.217. Segundo: Oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, informándole que este tribunal en esta misma fecha ordeno la entrega Plena del Vehículo arriba señalado. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.