REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de julio de 2010
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0011707
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Doris Antonietta Avon Ziraldo, titular de la cédula de identidad Nº V 04.380.775, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 6 al 9 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 24 de noviembre de 2009, practicada por el funcionario SM/3RA. Corona Lugo Manuel y SM/3 Armando Arriechi Richard, del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD1C345698, SERIAL DE MOTOR: F8CV4504405
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería (Placa Body) Nº KLA4M11BD1C345698, es Falso
2- Serial de carrocería Atroquel Nº KLA4M11BD1C345698, es Falso
3- Serial de Motor Nº F8CV4504405 , es Original

En el folio 49 cursa experticia al certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-UD-5015-09, de fecha 10 de Diciembre del 2009, suscrita por los expertos: Agente Carlos Gonzáles y Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número KLA4M11BDYC466300-1-2, a nombre de DORIS ANTONIETTA AVON ZIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V04.380.775, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser FALSO.

Al folio 19 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Jennifer Sanz Salcedo, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de diciembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano DORIS ANTONIETTA AVON ZIRALDO titular de la cédula de identidad Nº V 4.380.775 , y por cuanto riela en las presentes actuaciones: Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº KLA4M11BDYC466300-1-2 a nombre de la ciudadana Doris Antonietta Avon Ziraldo, Así como también la experticia realizada al certificado de registro KLA4M11BDYC466300-1-2, a nombre de DORIS ANTONIETTA AVON ZIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V 4.380.775, nos revela que el mismo es autentico, si bien la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados, .
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD1C345698, SERIAL DE MOTOR: F8CV4504405
, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana DORIS ANTONIETTA AVON ZIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V 4.380.775 Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD1C345698, SERIAL DE MOTOR: F8CV4504405, a la ciudadana DORIS ANTONIETTA AVON ZIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V 4.380.775 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA