REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de julio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002504
Celebrada la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido en contra del Imputado Juan Carlos Valecillos González, en virtud de la solicitud realizada por la defensa Abg. Raúl Colmenarez, dejando constancia que comparecen el abogado Raúl Colmenarez, la Abg. Aracelys Salas IPSA Nº 20.462, quien es la representante legal de Farmatodo quien presenta en este acto copia del Poder Otorgado por la Empresa Faramatodo, el imputado y la Abg. Natasha Colmenarez IPSA Nº 147.210, quien es asociada por el imputado a la defensa quien es debidamente juramentada, y el representante del Ministerio público William Bracamonte. Es todo.
Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: la defensa ratifica el ofrecimiento hecho ante este Tribunal ante la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima de un acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 del COPP, solicito copias simples del asunto. Es todo.
Seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera positiva y expuso: propongo un acuerdo reparatorio y no acercarme al lugar, ofrezco disculpa a la empresa eso no va a volver a pasar y ofrezco en este acto la cantidad de 300, 00 Bs”. Se le cedió la palabra a la Representante de la Empresa Farmatodo y expuso: en mi carácter de representante de la cadena Farmatodo manifiesto la conformidad de mi cliente en aceptar el acuerda y para que quede claro el acuerdo consiste en el doble del avalúo que se realizo por el organismo encargado, entendemos que le ciudadano Juan Carlos Valecillo no tiene antecedente ninguna otra experiencia similar, aceptamos sus disculpas y le aconsejamos tome esta experiencia par no repetirla, por ultimo solicito copias simples del presente asunto. Es todo. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: una vez oída a la victima y dado el cumplimiento aquí en la audiencia solicito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º se decreta el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.

Este Tribunal en funciones de Control Nº 2º y vista la manifestación de forma voluntaria por parte del imputado de proponer un acuerdo reparatorio, ofreciendo la cantidad de TRECIENTOS (300 bs) BOLÍVARES a la victima, y la misma es aceptada por la representación de la victima y siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Juan Carlos Valecillos González, titular de la cédula de identidad Nº 19.726.037, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.
Juez Segundo en Función de Control

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
La Secretaria