REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP11-P-2010-004685

Vista la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN MANUEL BERTI RAMIREZ, este tribunal de Control, observa:
Que el 09-02-2010 el ciudadano JEAN MANUEL BERTI RAMIREZ, denuncio que Gregorio Arroyo, le amenazo de muerte.
De lo expuesto se desprende que los hechos encuadran en el artículo 175, del Código Penal, es decir, en el delito de amenazas, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual configura un obstáculo para el ejercicio de la acción penal pública. Así se establece.

DISPOSITIVA

En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 1 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 301 del COPP, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JEAN MANUEL BERTI RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, ya que el enjuiciamiento es a instancia de parte, lo cual configura un obstáculo para el ejercicio de la acción penal pública.
Una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al denunciante. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO