REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-00609
Vista la solicitud de AMPLIACION de medida cautelar de presentación, interpuesta por la Defensora Publico Primero Penal Ordinario, con tal carácter del imputado JAIRO RAFAEL FREITEZ COLMENAREZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal observa:
Que al imputado JAIRO RAFAEL FREITEZ COLMENAREZ, se le impuso medida de presentación cada 8 días, y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, y además ha tramitado la obtención de la cedula de identidad que en fotocopia ha consignado, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente su petición, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la Defensora Publico Primero Penal Ordinario, Abg Luisa Oribio Salinas, con tal carácter del imputado JAIRO RAFAEL FREITEZ COLMENAREZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada treinta (30) DIAS.
Notifíquese al imputado Jairo Rafael Freitez Colmenarez, a su defensa público primero penal ordinario y a la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES