REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0011896 (homicidio)
ACUMULADO KP01-P-2010-976(droga)
Barquisimeto, 30 de julio de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEJANDRO ALEXIS GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.899.098, (no porta), de 29 años, nacido el 02.11.81, albañil, hijo de Alexis Dogal y Yolanda Guanipa, residenciado en el Trompillo, calle La Tulipan, con la Canaima, casa S/Nº, teléfono: no tiene. Presenta causas. KP01-P-2005-001718 ante el Tribunal de Juicio Nª 05, estando detenido en ambos.
HECHO IMPUTADO
SEGÚN ASUNTO ACUMULADO KP01-P-2010-00976
Por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem:
el 09/02/10 los funcionarios Agt. Jairo Salguero, Sub.Insp. Eutimio Silva, Anderson Jaimes, Agts. Sabrina Petit, Frankys Salón y Mauro Gil, quienes dejan constancia que se constituyen en comisión y trasladan hacia el Barrio El Trompillo, sector Fe y Alegría, final de carrera 1, Las Mercedes, casa de barro con pared pintada de color blanco, cerca de alambre de púas y estantillos, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2010-000777, dirigida contra unos ciudadanos llamados Argenis Cariel y otro llamado Alex, apodado “El Indio”. Al llegar al sitio constatan que la residencia del segundo de los indicados está ubicada en la calle La Esperanza con calle Fundación José Cruces, sector Fe y Alegría, casa sin numero, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y vivienda fabricada de bahareque pintada de color blanco, por lo que haciéndose acompañar de los ciudadanos Yassely Coromoto Colmenares Dun y Juan Carlos Rodríguez López, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, ingresan a la citada residencia siendo atendidos por una ciudadana identificada como Josefina del Carmen Escalona Aranguren, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano llamado Alex, el cual se encontraba durmiendo en la única habitación de la citada residencia, procediéndose a la revisión de la misma lográndose ubicar en la referida habitación, en el interior de una gaveta de mesita de noche, una bolsa plástica, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético transparente, sujetos en su extremo con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco y fuerte olor de presunta droga, también dentro de esa bolsa se encontró la cantidad de catorce (14) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
A la sustancia incautada se le practicó el correspondiente ensayo de orientación, evidenciándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de tres coma tres gramos (3,3 grs.).

SEGÚN ASUNTO KP01-P-2009-11896
Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO
previsto y sancionado en el artículo 406 en su oral 1º del Código Penal:
El día 18-10-09, cuando falleció el ciudadano DANNY OLIVER ALVAREZ, a consecuencia de una herida grave por arma de fuego, en la región craneoencefálica, aproximadamente a las 5:00 a.m, en el Barrio Los Sin Techo sector 2, calle 14, vereda 1 y 1A, Parroquia Unión del Municipio Iribarren de esta ciudad, fueron vistos por ultima vez antes de oírse el disparo, el acusado ciudadano Alejandro Alexis Guanipa, a quien señalan de realizar el disparo, de posteriormente conversar sobre el deceso del ciudadano Danny Oliver Álvarez; y estaba además acompañado de los ciudadanos JUAN CARLOS YEPEZ, IRMA RAMONES, MARISOL GUANIPA.
PRUEBAS
(SEGÚN ASUNTO ACUMULADO KP01-P-2010-00976
Por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem,
PRIMERO: Testimonio de los EXPERTOS adscritos al CICPC; que practicaron la prueba de orientación.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios actuantes, adscritos al CICPC.
TERCERO: Testimonio de los TESTIGOS del allanamiento conforme al artículo 210 del COPP.
CUARTO: Orden de Allanamiento KP01-P-2010-0777 fechada 05-02-2010.
QUINTO. Experticia de Toxicologica 9700-127-660; Experticia QUIMICA 9700-127-659-10; Experticia de identificación plena del agente Hermes Torrealba.


SEGÚN ASUNTO KP01-P-2009-11896
Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO
previsto y sancionado en el artículo 406 en su oral 1º del Código Penal

PRIMERO: Testimonio de los FUNCIONARIOS del CICPC, que levantan el cadáver; del Licenciado Anderson Jaimes; agente Dragan Pérez Vivas; Forense Bolívar Isea, Experto Balística Rafael Pernalete.
SEGUNDO: Testimonio de la TESTIGO-VICTIMA: Rivero GUTIERREZ FLOR JACKELINE.
TERCERO: Testimonio de las TESTIGOS GREGORIA DEL CARMEN COLMENAREZ, WUIDAYS MILAYS CHIRINOS COLOMBO, IRMA ANDREINA RAMONES GUANIPA.
CUARTO: Informe de Unidad de Trabajo Biológico 9700-127-LB-1052-09 del agente Dragan Pérez Rivas.
QUINTO. Protocolo de Autopsia 9700-152-1047-09 fechado 02-11-09 realizado por el Forense Bolívar Isea.
SEXTO: Informe de comparación balística 9700-127-UBIC-1253-09 del experto Rafael Pernalete.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO NELSON ABELARDO CRESPO FALCON, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DANNY OLIVER ALVAREZ; y por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS (TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES) PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
En relación a la acusación por el delito de Homicidio: No se admite las indicadas como documentales: Acta de Investigación Penal, Acta de Inspecciones Técnica Nº 1177-09 y Nº 1176-09, Acta de Investigación Penal del 27-11-2009, Actas de entrevistas indicadas en los numerales 6, 7, 8, 10;
en relación al delito de Distribución, no se admite las indicadas como documentales en los particulares 1ro, 3ro, 4to. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
En cuanto a la oposición de la defensa por no consta en resultado de las experticias el Tribunal en cumplimiento de la sentencia Nº 831, del 18-06-2009, de la Sala Constitucional del TSJ, por no comportar un juicio de valor sobre los resultados sino solo pertinencia, necesidad y licitud, las admite debiendo el Ministerio Público tener bajo su carga y responsabilidad, y obviamente el deber de presentarlas ante el Tribunal de Juicio para su evacuación y valoración; y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de la defensa.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO NELSON ABELARDO CRESPO FALCON, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DANNY OLIVER ALVAREZ.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar privativa de libertad; SIN lugar el cambio de calificación ya que las circunstancias serán verificadas ante el Tribunal de Juicio, donde es posible, que ocurra, luego de valorados los hechos.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
SEXTO: Se forma el respectivo cuaderno separado para tramitar el proceso de la fase preparatoria, respecto a los ciudadanos ya imputados JUAN CARLOS YEPEZ e IRMA ANDREINA RAMONES y respecto a la solicitada MARISOL GUANIPA, cuya orden de aprehensión aun, no esta ejecutada.
Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,



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