REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005182

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Ordinal 6º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, Ordinal 1º y 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º ejusdem, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 24-10-2002, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios: RAMON HUMBERTO PARRA PINEDA y JOSE RAFAEL PARRA OSAL , se percatan que en el sector Lomas de Curigua Parroquia Pio Tamayo, especìficamente en La Finca Sucesiòn Angulo se constatò quema de vegetaciòn mediana y baja, afectando las especies deteniendo al ciudadano: OMAR ANTONIO ANGULO GARCIA.-

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente , vigente para ese entonces. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 24-10-2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5º para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, lo legalmente procedente es requerir que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, porque dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano OMAR ANTONIO ANGULO GARCIA.
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.





LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. Beatriz Perez Solares


Esther.-