REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-003729

Visto el escrito de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, en el que solicita prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, el Tribunal observa:
Que la medida de privación judicial preventiva de libertad se decretó en fecha 11-06-2010.
Que el artículo 250 del COPP, impone como requisito a la solicitud que la misma sea motivada.
En ese sentido, el fiscal del Ministerio Público ha expresado como motivos para solicitar la prorroga el hecho de la practica de las siguientes diligencias: identificación plena de los imputados, experticia del vehiculo marca ford, color plata, modelo fiesta, placas IAK-94U, reconocimiento técnico y reactivación de seriales a un arma de fuego modelo 8000, colgar F-Patente Bereta, reconocimiento técnico a evidencias colectadas en el sitio, reconocimiento técnico de un koala, chaleco, que fueron solicitadas el 10-06-2010.

Por lo que estando motivada la solicitud de prorroga y siendo solicitada tempestivamente, es procedente otorgar la prorroga de quince (15) días a la Vindicta Pública para que emita el acto conclusivo. Así se resuelve.
En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del articulo 250 del COPP, declara PROCEDENTE en derecho la petición de la Fiscalia del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para emitir el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos ENRIQUE JOSE DIAZ ARCIA, LUIS ALBERTO FIORE CORDERO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUERO.
Líbrese notificación a las partes.
Juez de Control 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA
/bea