REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-06180
PRIMERO
Dado al traslado y constitución de los Tribunales de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de garantizar la celeridad procesal a las personas privadas de libertad, por la situación irregular que mantienen algunos internos de la población penal, que impiden el traslado hasta la sede judicial. El Tribunal Segundo de Control, por haberse trasladado y constituido en el recinto penitenciario, asumió esta causa el Tribunal Primero de Control.
SEGUNDO
El 17-07-2010 funcionarios adscritos al Puesto Policial Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron al ciudadano RUBEN ELIAS ALVAREZ CORTEZ, cédula de identidad Nº 16866659, cuando estaban de servicio por la Urbanización Ruezga norte, ya que al ser revisado el vehiculo tipo moto que tripulaba, resulto que aparecía solicitado por el delito de robo de vehiculo automotor, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público imputó al ciudadano RUBEN ELIAS ALVAREZ CORTEZ la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo, solicitando medida cautelar sustitutiva de libertad, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia.
Realizada la audiencia el imputado presento factura original de adquisición del vehiculo tipo moto que aparentemente estaba solicitado, donde desvirtúa el objeto de la acción típica, ya que se estima licita la procedencia del vehiculo.
Aunado a ello, desde el punto de vista subjetivo, se desvirtúa el dolo, necesario para advertir que el autor tiene conocimiento de que el vehiculo proviene de un delito de hurto o robo.
Esa duda se fundamenta en elementos verosímiles como la factura presentada, el carnet expedido por la Gobernación a los motorizados, y la circunstancia de ser motorizado de ocupación el imputado.

De los elementos que hasta ahora obran en autos no se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con algún tipo penal, ya que la conducta desplegada por el ciudadano RUBEN ELIAS ALVAREZ CORTEZ, carece de alguna acción típica indicada en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, como, adquirir, recibir, esconder, o intervenir para que se adquiera o reciba o esconda, ya que se requiere para que exista conducta punible, una acción típica.
De ello se concluye que la falta de acción típica, conduce a una conducta que no esta tipificada en modo alguno por el ordenamiento penal, así se destaca.
Estamos en ausencia del primer requisito a que alude el numeral 1 del artículo 250 del COPP, por constar que no hay un hecho punible que merezca pena privativa de libertad; en consecuencia adolece el procedimiento del primer elemento, no se hace necesario analizar los siguientes elementos, en consecuencia, no es licita la imposición de alguna medida cautelar, por lo que se otorga la LIBERTAD PLENA, al ciudadano RUBEN ELIAS ALVAREZ CORTEZ. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CON SEDE EN BAQUISIMETO, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RUBEN ELIAS ALVAREZ CORTEZ. SEGUNDO: Por adolecer el hecho del requisito a que alude el Art. 250 numeral 1 del COPP 1, esto es no se acredito la comisión de un hecho punible, al ciudadano RUBEN ELIAS ALVAREZ CORTEZ, y se otorga la LIBERTAD PLENA. En consecuencia se ordena la exclusión de este registro policial.
Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Policial del Estado Lara, a los fines se EXCLUYA del sistema Escorpio este registro policial.
Líbrese oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para que sea EXCLUIDO del SIIPOL.
Se autorizo la tramitación por el procedimiento ordinario.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES