REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000258
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002344

PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 08 de Julio de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe la presente en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Eddie Clemente Tisoy Tisoy, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Adolfo Ramón Palencia Sánchez, contra de la decisión proferida en Juicio Oral y Público celebrado en fecha 01 de Junio de 2010 y publicada en fecha 08 de Junio de 2010 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Adolfo Ramón Palencia Sánchez a cumplir la pena de Catorce (14) Meses de Prisión por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mercedes del Valle Contreras Rojas.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (Subrayado nuestro)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en Juicio Oral y Público celebrado en fecha 01-06-2010, siendo publicada su fundamentación en fecha 08-06-2010, por lo cuál se realizó dentro de los 5 días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que consta a los folios 282 y 283 del asunto, el cómputo practicado por Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, del cual se desprende textualmente lo siguiente: “que desde el 09-06-2010, día de despacho siguiente a la publicación, de la decisión de fecha 08/06/2010, hasta el 11-06-2010, transcurrieron tres (03) días hábiles, venciéndose ese mismo día el lapso a que se contrae el Art. 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia que el Abogado recurrente Eddie Tisoy Tisoy ejerció el Recurso de Apelación en fecha 22/06/2010.”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Eddie Clemente Tisoy Tisoy en su condición de Defensor Privado del ciudadano Adolfo Ramón Palencia Sánchez, fue interpuesto al décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la decisión, es decir, extemporáneamente conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Eddie Clemente Tisoy Tisoy, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Adolfo Ramón Palencia Sánchez, contra de la decisión proferida en Juicio Oral y Público celebrado en fecha 01 de Junio de 2010 y publicada en fecha 08 de Junio de 2010 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Adolfo Ramón Palencia Sánchez a cumplir la pena de Catorce (14) Meses de Prisión por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mercedes del Valle Contreras Rojas.

Publíquese, Regístrese. La presente decisión es dictada en lapso legal. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,


Liset Gudiño



ASUNTO: KP01-R-2010-000258
RAB/gaqm