REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Causa Nº CJPM-CM-037-10
Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor EDWIN JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Fiscal Militar Décimo Cuarto, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, mediante el cual acordó la Suspensión condicional del Proceso al ciudadano Sargento Primero LUIS MIGUEL CARMONA GARMENDIA, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Primero LUIS MIGUEL CARMONA GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.470.189.
DEFENSOR PÚBLICO: Capitán CARLOS JOSÉ NELO GÓNZALEZ. Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
MINISTERIO PÚBLICO: Mayor EDWIN JAVIER RODRÍGUEZ OVALLES, Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho.
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha quince (15) de Junio de 2010 el ciudadano Mayor EDWIN JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Fiscal Militar Décimo Cuarto, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, bajo los siguientes términos:
Señala el recurrente:
“…basta de una simple lectura que se realice de la decisión “Motivada” dictada por el Juzgado Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, en la que el ciudadano Juez de Control otorga al acusado (Sargento Primero Luis Miguel Carmona Garmendia), ampliamente identificado, la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa a la Prosecución del Proceso, una vez que este acepta y admite en la Audiencia Preliminar los cargos que le son acusados por esta Representación fiscal, (Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Articulo (sic) 570,1 del Código Orgánico de Justicia Militar), (negrillas del escrito) con apego al fiel cumplimiento de las garantías constitucionales, cito “La Confesión” cómo (sic) derecho Constitucional del Acusado, así cómo (sic) el derecho procesal de “Prohibición de reforma en perjuicio” artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez ocurrida la Admisión de los Hechos, se ha debido acordar la imposición de las penas corporales y accesorias de ley, por mandato del artículo 376 de la Norma Adjetiva penal, en tal sentido, SE OBSERVA UNA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO (mayúsculas del escrito) por parte del Tribunal Cuya restitución pedimos a ese digno Tribunal del alzada. Igualmente señores magistrados, se vulneran los derechos de la victima (Estado Venezolano), al no prever y proveer las penas contenidas en las decisiones penales muy especialmente lo dispuesto en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal como lo es el comiso o en su caso la determinación de los daños y perjuicios y demás estipulaciones que honren los daños ocasionados a la victima de estos delitos contra el patrimonio público contrariando y violando disposiciones expresas de la continuación de la República Bolivariana de Venezuela, código orgánico procesal penal y código orgánico de justicia militar por cuanto se aprecia de expresas disposiciones que : En relación a la protección de la “Administración Militar la constitución de la República Bolivariana de Venezuela da un tratamiento especial a este asunto y realiza una consideración importante al definir y describir como parte integrante de ésta última”“de la Administración Militar”, “Los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos” (negrillas del escrito)
En tal sentido, señores magistrados, igualmente existe una prohibición de ley, al otorgar el beneficio de la Suspensión condicional del Proceso, a investigaciones contra la cosa publica (subrayado del escrito), tal como lo establece la parte in fine del citado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (negrillas del escrito)…
… con esta actividad el juzgado militar Octavo de control de Puerto Ayacucho, toma la decisión contenida en el auto con características de sentencia recaída en la audiencia preliminar aplicando normas contrarias al ordenamiento jurídico vigente (negrillas del escrito), obviando a si una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (mayúsculas del escrito) como lo ordena nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como seria proteger los recursos y el patrimonio público afecto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento noble de su misión…
…de una simple lectura del fundamento de derecho de la “Motiva” se evidencia que la pena máxima establecida por la norma sustantiva especial aplicable para el delito acusado al Sargento Primero LUIS MIGUEL CARMONA Garmendia, ampliamente identificada, es de ocho (08) años de prisión, lo que hace colidar con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya citado, con esta actividad, la sentencia recaída en su aspecto dispositivo y motivo la hacen incongruente, pues considera esta representación fiscal que encontramos múltiples violaciones del debido proceso GARANTISTA a las partes y de una Tutela Judicial Efectiva (negrillas y mayúsculas del escrito) que más que producir la sensación que ordena el Principio de la “Finalidad del Proceso”, estipulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por el contrario estamos ante la presencia de un acto que genera IMPUNIDAD (negrillas y mayúsculas del escrito) y mas allá, incita al resto del universo funcionarial militar a realizar estos actos, habida cuenta este precedente carente de toda respuesta ejemplarizante, siendo violatorio de diferentes conductas tipificadas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y 549 del Código Orgánico Procesal Penal…
En virtud de lo antes expuesto señores magistrados, solicito que se declare con lugar el Recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Militar Décimo Cuarto con sede en Puerto Ayacucho estado Amazonas, así mismo (sic), la nulidad absoluta de la decisión emitida con características procesal de sentencia por el Juzgado Militar Octavo de Control de fecha 17 de mayo de 2010, por Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, conforme a los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. ”.
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2010, el ciudadano Capitán CARLOS JOSÉ NELO GÓNZALEZ, Defensor Público Militar, en su condición de defensor del acusado, dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:
“…. el recurso de apelación ejercido por la Representación Fiscal, VA ESPECIALMENTE DIRIGIDO A LA DECISIÓN MOTIVADA DICTADA POR EL JUZGADO MILITAR OCTAVO DE CONTROL DE PUERTO AYACUCHO, EN LA QUE EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL OTORGA AL ACUSADO (SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL CARMONA GARMENDIA), AMPLIAMENTE IDENTIFICADO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, UNA VEZ QUE ESTE ACEPTA Y ADMITE EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LOS CARGOS QUE LE SON ACUSADOS POR ESA REPRESENTACIÓN FISCAL (SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, ARTÍCULO 570, 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR (mayúscula y subrayado del escrito), En tal sentido ciudadanos magistrados, del referido recurso de apelación interpuesto ante el órgano jurisdiccional por parte del representante de la vindicta pública militar, causa extrañeza a la Defensa Pública Militar por los motivos siguientes, que con fecha 17MAY10 se celebró la audiencia preliminar en contra de mi defendido el SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL CARMONA GARMENDIA, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de efectos Pertenecientes a la FAN, tipificado y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y la defensa solicitó estando en el uso de la palabra lo siguiente “ … la defensa solicita a todo evento y de ser posible la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el 43 establece el procedimiento de mencionada institución…” (ver folio 212, de la causa Nº CJPM-TM8C-004-10, pieza Nº 02). Y ratifico mi extrañeza ciudadanos magistrados porque estando presente el ciudadano Fiscal Militar de Puerto Ayacucho toma una actitud pasiva ya que el mismo no objetó en su momento oportuna; la solicitud que hiciera la defensa pública militar a favor de su defendido identificado plenamente en autos…
Asimismo ciudadanos Magistrados de la honorable corte de apelaciones, el ciudadano Juez Militar de Puerto ayacucho, una vez finalizada la audiencia preliminar y leída la dispositiva entre otras cosas informa a todos los presentes que la motivación de la presente decisión se haría por auto por separado, y que las partes quedaban en ese acto debidamente notificadas de la presente decisión. Razón por la cual se debe dejar constancia que el Tribunal Aquo (sic) establece la correspondiente notificación, Ciudadanos magistrados el Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, motiva la presente decisión correspondiente a la audiencia preliminar celebrada el día 17MAY10, el mismo día de la audiencia preliminar y que riela en el folio 223 al folio 251, pieza Nº 02 de la causa Nº CJPM-TM8C-004-10, así mismo (sic) quedó registrada en el libro diario de ese honorable tribunal militar de control con fecha 17MAY10 (folio Nº 115 del respectivo libro).
En tal sentido Ciudadanos Jueces Superiores en el caso de marras cabe destacar y ratificar que en fecha Quince (15) de junio de 2010 cuando se realiza por parte del Ministerio Público Militar la Interposición del escrito de apelación antes referido en la presente causa, el mismo es presentado de manera extemporánea ya que la norma penal adjetiva me indica que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, en un plazo no mayor a cinco (05) días…
Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a ese digno Despacho de Alzada que confirme la decisión dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, en la cual actuó apegado a derecho y le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de mi Defendido, puesto que esta defensa comparte el criterio del Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho al decretar la Suspensión condicional del Proceso, y así se decrete SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho, de conformidad con el artículo 437 literal b en la presente causa. ”
IV
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Mayor EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Fiscal Militar Décimo Cuarto ante el Juez que dictó la decisión y mediante escrito debidamente fundado. Asimismo se observa que el recurso de apelación fue interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, mediante el cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Sargento Primero LUIS MIGUEL CARMONA GARMENDIA. Consta en el folio veintiuno (21) de la pieza uno (01), el cómputo de los días transcurridos en el Tribunal Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, desde el día que se publicó el auto recurrido, vale decir, el día diecisiete (17) de mayo de 2010, hasta la fecha en la que se presentó el escrito de apelación, es decir, en fecha quince (15) de junio de 2010, interpuesto por el ciudadano Mayor EDWIN JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Fiscal Militar Décimo Cuarto. Consta en la referida certificación que transcurrieron desde la fecha de la publicación del auto, los días martes (18 de mayo de 2010), miércoles (19 de mayo de 2010), jueves (20 de mayo de 2010), viernes (21 de mayo de 2010), lunes (24 de mayo de 2010), martes (25 de mayo de 2010), miércoles (26 de mayo de 2010), jueves (27 de mayo de 2010), viernes (28 de mayo de 2010), lunes (31 de mayo de 2010), martes (01 de junio de 2010), miércoles (02 de junio de 2010), jueves (03 de junio de 2010), viernes (04 de junio de 2010), lunes (07 de junio de 2010), martes (08 de junio de 2010), miércoles (09 de junio de 2010) jueves (10 de junio de 2010), viernes (11 de junio de 2010) y lunes (14 de junio de 2010), fechas en las que hubo despacho. Por lo que se desprende que al momento de interponer el recurso de apelación, transcurrieron veinte (20) días de despacho, razón por la que el presente recurso de apelación es extemporáneo y en consecuencia inadmisible. Así se declara.
V
NULIDAD DE OFICIO
Ahora bien, a pesar de que el recurso de apelación es extemporáneo, lo que sin duda conlleva a su inadmisibilidad, este Alto Tribunal Militar observa que el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho estado Amazonas acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de marras, por la imputación de un delito, el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL que tiene una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión, contrariando de esta forma lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de que el mencionado artículo 42 establece entre los requisitos de procedencia para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso que la pena de ese delito no supere los cuatro (04) años en su limite máximo. En el caso que nos ocupa se observa claramente que no era procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL es de dos (02) a ocho (08) años de prisión.
En consecuencia esta Alzada, en resguardo de los principios y garantías procesales del debido proceso, observa que la realización de la justicia, debe estar por encima de las formalidades superfluas, que satisfagan la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a anular de oficio el auto dictado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto se ha verificado la existencia de un vicio que atenta contra el debido proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es anular el contenido de la audiencia preliminar efectuada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho estado Amazonas, y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mayor EDWIN JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, Fiscal Militar Décimo Cuarto con competencia nacional. SEGUNDO: Anula de oficio el contenido de la audiencia preliminar efectuada, por el Tribunal Militar Octavo de Control, con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, mediante el cual acordó la Suspensión condicional del Proceso al ciudadano Sargento Primero LUIS MIGUEL CARMONA GARMENDIA, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que este Alto Tribunal observa vicios que atentan contra el debido proceso, conforme a lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Juez del mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció.
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Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes; remítase la presente causa, mediante auto por separado, a su tribunal de origen y ofíciese al Circuito Judicial Penal Militar a los fines de que designe el tribunal que habrá de conocer la presente causa
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA,
LUPE DEPLABLOS
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-______-10, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, mediante oficio Nº CJPM-CM-____-10, asimismo se oficio al Circuito Judicial Penal Militar a los fines de que nombre los jueces que seguirán conociendo la misma, mediante oficio Nº CJPM-CM-____-10.
LA SECRETARIA,
LUPE DEPABLOS
ABOGADA
Causa Nº CJPM-CM-037-10.