REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006385
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos IGNACIO JOSÉ CÁÑIZALEZ CHUELLO y MORAIMA COROMOTO ROJAS PÉREZ, asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: IGNACIO JOSÉ CÁÑIZALES CHUELLO y MORAIMA COROMOTO ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.933.384 y V-16.002.383 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la Antena, calle 8 entre carreras 5 y 6, casa Nº 739, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la Invasión Rosa Inés Chávez, Calle 10, casa Nº 234, (dentro del cono de seguridad del Aeropuerto), Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…EL padre compartirá con su hija todos los fines de semana desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día Lunes a las 8:00 de la mañana; asimismo la niña compartirá con su padre en las épocas de carnaval y semana santa de manera alternada, comenzando en el año 2011 Carnaval con el padre y semana santa con la madre; en vacaciones escolares la niña compartirá una semana con el padre y la siguiente con la madre, y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional; en época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 25 de Diciembre; y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre; día del padre con el padre y finalmente las partes acuerdan que la niña compartirá con su padre otros días siempre que ambos estén de acuerdo…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2010 y se publicó siendo las 02:45 p.m.




La Secretaria













RMS/JAAZ