REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006759
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos MARIA EUGENIA SUAREZ MENDOZA y JOSE LUIS BERMUDEZ GONZALEZ. Se le da entrada.
PARTES: MARIA EUGENIA SUAREZ MENDOZA y JOSE LUIS BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.401.571 y V-19.827.569 respectivamente, domiciliados la primera en EL Garabatal, entrada a la Carucieña, calle principal, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la Carucieña, sector 02, vereda 51, casa Nº 11, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales, los cuales entregara directamente a la progenitora y esta le firmará un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2010 y se publicó siendo las 01:20 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-006759
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