REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006757


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Defensora Publica Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martínez Partidas, a instancia de los ciudadanos JOSE LUIS SIRA y MARIA YUDITH TORREALBA NAVAS, se le da entrada.

PARTES: YERALDIN CAROLINA MARTINEZ MELENDEZ y JEAN CARLOS SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.913.882 y V-7.422.024 respectivamente, domiciliados el primero en las Playitas, Sector Uribana, Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en el Barrio San Lorenzo, calle 3, casa s/n Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “….El ciudadano JOSE LUIS SIRA antes identificado, manifiesta: me comprometo a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 600,00), los cuales entregare directamente a la madre de mis hijos, los días veinticinco (25) de cada mes, adicionalmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extras de mis hijos tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, gastos decembrinos, educativos, gastos recreativos, entre otros necesarios para su manutención”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279-2010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA







RMS/rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2010-006757