REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006755

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos CARELIA ALEJANDRA GALINDEZ LUCENA y YORMAN JARDERSON BORAURE BORAURE. Se le da entrada.

PARTES: CARELIA ALEJANDRA GALINDEZ LUCENA y YORMAN JARDERSON BORAURE BORAURE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.134.062 y V-16.794.064 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Caribe 2, calle 5,, vereda 11, casa Nº 1-48, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Barrio Enmanuel 3, calle Principal, rancho Nº 16, Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…UNICO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.350,00), por concepto de Obligación de Manutención no pagadas, que adeuda desde el 11 de Diciembre del año 2009 hasta el 28 de Junio de 2010, la cual fue fijada a través de acuerdo conciliatorio homologado por la sala 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el Nº KP02-S-2010-000108, en fecha 26-03-2010, de la siguiente manera: el padre aportara CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 50,00) adicionales al monto de obligación de manutención, que se fijo en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) semanales, hasta alcanzar la totalidad de la deuda. Asimismo se mantiene lo acordado en la respectiva homologación, en referencia a los gastos extraordinarios.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296-2010 y se publicó siendo las 01:46 p.m.


LA SECRETARIA


RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-006755