REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006365
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DOUGLAS RAMON RODRIGUEZ ROJO y MARIS ONEIDA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.011.417 y 9.401.934, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS RAMON RODRIGUEZ ROJO y MARIS ONEIDA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.011.417 y 9.401.934, respectivamente, domiciliados, el primero, en Santa Isabel, carrera 3ª entre calles 6 y 7, casa Nº 6-70, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda en el Barrio Las Veritas, vía San Jacinto, sector La Plazoleta, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno el viernes a las 5:00 pm y lo retornara el domingo a las 6:00 pm. SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones de agosto, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos”.Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2010 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/crismar.-
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