REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006099
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos PEDRO MANUEL SILVA y YESENIA MARIA CHIRINOS, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.
PARTES: PEDRO MANUEL SILVA y YESENIA MARIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.711 y V-15.776.165, respectivamente, domiciliados el primero en San Antonio, vía a Tamaca, calle Principal, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en Tamaca, Las delicias, Calle 1 Con carrera 6, vía Principal, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 12 y 08 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0314-0326-14-3262178923 de BANESCO a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medicas, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniforme, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: En relación a los gastos ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en costear los gastos de ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
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