REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2010-005996

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos VIVIANA BEATRIZ GARCIA PEREZ y RICHARD JOSE RIVERO RIVERO, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: VIVIANA BEATRIZ GARCIA PEREZ y RICHARD JOSE RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.244.803 y V-16.735.611 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Primero de Mayo, calle 27, Callejón 9C, casa S/N, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, y el segundo en la Avenida 22 y 23, callejón 9C, Barrio Primero de Mayo Casa S/N, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 07 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, los cuales autoriza sean descontado de su nomina, ya que labora en el Comando Regional Nº 05, Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia San Pedro, Distrito Capital, en virtud de lo cual solicita se oficie al ente empleador (Recursos Humanos Guardia Nacional Bolivariana) para tal efecto, siendo que dicho monto se depositará en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%).TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido ante este Despacho Fiscal…”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2010, y se publicó siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria






RMS/bo.-