REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2010-005992

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELKIS CATERINE BALZA QUINTERO y GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: BELKIS CATERINE BALZA QUINTERO y GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.868.799y V-15.228.830 respectivamente, domiciliados la primera en las Tunas, sector San Miguel Arcángel, casa Nº 42 Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, y el segundo en el Barrio Primero de Mayo, Av. 2 entre 3 y 4 casa Nº 20 Municipio Palavecino del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Acordaron las partes que el padre aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) semanales los cuales será depositado los días sábados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, vestidos, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados entre ambas partes. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido ante este Despacho Fiscal…”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2010, y se publicó siendo las 2:20 p.m.


La Secretaria






RMS/bo.-
Asunto: KP02-S-2010-005992
Homologación de manutención