REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2010-005986

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIASMARYS PEREZ CAMACHO y ORLANDO JESUS MARTINEZ VIRGUEZ, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: ELIASMARYS PEREZ CAMACHO y ORLANDO JESUS MARTINEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.567.951 y V-18.736.486 respectivamente, domiciliados la primera en el Manzano, Calle La Rosa casa Nº 25 Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en el Manzano Abajo, callejón las Pargas, vía Río Claro casa S/N, Municipio Iribarren Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales entregados a la progenitora personalmente, y ésta firmará un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles escolares y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por el padre, por mitad…”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2010, y se publicó siendo las 1:50 p.m.


La Secretaria




RMS/bo.-