REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005980

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VALMORE GIL SIRA y ALIDA COROMOTO PEREZ DE GIL, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: VALMORE GIL SIRA y ALIDA COROMOTO PEREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.359.009 y V-5.261.379 respectivamente, domiciliados el primero en Carrera 5ª, calle 7 y 8 Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda en Urbanización la Sábila, Manzana E2, casa Nº 03, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: abogada YAMILET NRELIS MOPRGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “… PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con sus hijas, los sábados o domingo cada quince días, a partir de las 2:00 pm hasta las 6:00 pm. Adicionalmente de lunes a viernes, el padre podrá compartir, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y hora de descanso. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres: TERCERO: En relación al carnaval, semana santa, días feriados, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute a cada año. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, las adolescentes compartirán con sus progenitores el 24 de diciembre o el 31 de diciembre y en los años sucesivos serán alternados. Ambas partes manifiesta conformidad por lo convenido ante este Despacho Fiscal...” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-2010, y se publicó siendo las 11:53 a.m.


La Secretaria




RMS/bo.