REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005971

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN LEON y JOSE GREGORIO MARQUEZ OROPEZA, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: MILAGRO DEL CARMEN LEON y JOSE GREGORIO MARQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.394.158 y V-10.113.466 respectivamente, domiciliados la primera en calle 27, Equina carrera 3, casa Nº 03-7, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Calle las Flores, Guacaipuro 1, Sector los Magallanes de Catia, Casa Nº 28-14, Caracas, Distrito Capital.
ASISTIDOS POR: abogada YAMILET NRELIS MOPRGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos, un fin de semana, al mes, empezando desde el día sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolos el domingo a las doce del mediodía (12:00 m). SEGUNDO: En cuanto al día de la padre y del padre lo pasará cada un de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: Los cumpleaños de la adolescente y del niño lo celebrarán por separado. SEXTO: El progenitor se compromete a no consumir bebidas alcohólicas durante el compartir. El presente acuerdo empieza a surtir efecto a partir de esta fecha...” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221-2010, y se publicó siendo las 10:35 a.m.


La Secretaria




RMS/bo.-