REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005967
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUANOGUI MEDICHUNA CARTAYA ALVAREZ y JOHAN MIGUEL FERNANDEZ LEAL, asistidos por la abogada YAMILET NRELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES: YUANOGUI MEDICHUNA CARTAYA ALVAREZ y JOHAN MIGUEL FERNANDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.636.856 y V-13.187.977 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Principal de Uribana callejón 1-A casa Nº 06, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la Avenida Los Leones, Edificio Bogalca I, Piso 06, Apartamento Nº 65, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las nueve de la noche (09:00 p.m) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno: TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado. El presente acuerdo empieza a surtir efecto a partir de esta fecha...” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214-2010, y se publicó siendo las 10:01 a.m.
La Secretaria
RMS/bo.-
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