REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005966

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELKIS CATERINE BALZA QUINTERO y GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: BELKIS CATERINE BALZA QUINTERO y GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.868.799 y V-15.228.830 respectivamente, domiciliados la primera en las Tunas, sector San Miguel Arcángel, casa Nº 42, Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, y el segundo en el Barrio Primero de Mayo, Av 2 entre 3 y 4 casa Nº 20 Los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “… PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo los domingos buscándolo en el hogar materno a las 8:00 am y lo retornará el mismo día a las 7:00 pm. SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones de Agosto, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternos los años sucesivos.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207-2010, y se publicó siendo las 09:37 a.m.


La Secretaria




RMS/bo.-