REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005919
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MEDINA VARGAS y MILEIDY JACKELINE PARRA VELIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.433.297 y V-14.143.237, respectivamente asistidos por la abogada Maria de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES PEDRO SEGUNDO MEDINA VARGAS y MILEIDY JACKELINE PARRA VELIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.433.297 y V-14.143.237, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 500,00) para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre; y asi mismo se compromete en aportar el 100% de los gastos extras tales como: uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte, pasajes para el transporte terrestre; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen a sus hijos un nivel de vida adecuado.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 239-2010 y se publicó siendo las 11:58, a.m.,
La Secretaria
RMS/ysm.
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