REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005859
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZAMBRANO YEPEZ OMAR y ALICIA DEL CARMEN TAMAYO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.735.032 y 12.026.877, respectivamente asistidos por la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ZAMBRANO YEPEZ OMAR y ALICIA DEL CARMEN TAMAYO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.735.032 y 12.026.877, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 51 entre 22 y 23, casa número 22-52, Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en el Kilómetro 8 vía Quibor Barrio Negro Primero, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la calle 51 entre 22 y 23, casa número 22-52, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación de acuerdo de Responsabilidad de Custodia.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Custodia, el cual consiste en lo siguiente: PADRE “yo quiero que la niña continué viviendo y siendo criada por mi bajo mi guarda,” MADRE: “yo estoy de acuerdo en cederle mi hija a su padre bajo la figura jurídica de Guarda”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2010 y se publicó siendo las 10:20 a.m.,
La Secretaria

RMS/ysm.