REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : KP02-S-2010-006239


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancia de los ciudadanos RICARDO JOSE LISCANO y GLAYMEL CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, se le da entrada.

PARTES: RICARDO JOSE LISCANO y GLAYMEL CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.731.049 y V-18.058.996 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. El Ujano, II etapa, calle 10, casa n° 49-77, casa Nº 17-32, Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en la Urbanización José Gregorio Bastidas, calle 03 con Avenida 02, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara

ASISTIDOS POR: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…El padre compartirá con su hija un día de la semana que la buscará en el colegio hasta el día siguiente que la reintegrará al colegio (incluye pernocta); asimismo la niña compartirá de manera alternada con su padre todos los fines de semana desde el día Viernes a las 12:00 del mediodía hasta el Domingo a las 11:00 de la mañana que la llevará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana la niña compartirá de manera alternada con ambos progenitores, comenzando en el año 2011 carnaval con el padre y semana santa con la madre; en las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos progenitores una semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional, día del padre con el padre, en la época decembrina la niña compartirá con ambos progenitores comenzando en este año 2010, 24 de Diciembre desde las 10:00 a.m. hasta el día 25 de Diciembre a las 4:00 p.m. con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, y en los años siguientes alternados; se deja claro que la niña podrá compartir con sus padres cualquier otro día, fecha y época previa comunicación entre ambos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2010 y se publicó siendo las 12:55 p.m.



LA SECRETARIA



RMS/rosimar.-