REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006238
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICHARD JOSE RIVERO RIVERO y VIVIANA BEATRIZ GARCIA PEREZ, asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: RICHARD JOSE RIVERO RIVERO y VIVIANA BEATRIZ GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.735.611 y V-21.244.803 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector 1ero de Mayo, callejón 9C entre Avenida 22 y 23, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el Sector 1ero de Mayo, calle 27 entre carreras 26 y 27, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…La niña compartirá con su padre tres días al mes tomando en consideración el horario de trabajo de este y los días libres, desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, y la abuela paterna ciudadana DELIA RIVERO, la buscara y la reintegrara al hogar materno…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93-2010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
|