REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: KP02-S-2010-006159

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos Guillermina Petra Urdaneta y Clivar Pastor Ochoa, se le da entrada.

PARTES: GUILLERMINA PETRA URDANETA Y CLIVAR PASTOR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.400.627 y V-7.348.068 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 14 entre calles 27 y 28, casa numero 27-50, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el Segundo en la calle 38 entre 12 y 13, casa numero 26-12, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el colegio de Lunes a viernes, a partir de las 11 y 45am y lo regresara al hogar materno a las 06pm de cada día.
SEGUNDO: A partir del 15/08/2010, el niño pernotara en casa del padre el 1er fin de semana de cada mes, a partir del viernes a las 11 y 45am hasta el domingo a las 06pm que el padre debe regresarlo al hogar materno.
TERCERO: El padre compartirá con su hijo 15 días de vacaciones en el mes de agosto.
CUARTO: El padre compartirá con el niño desde el 17/12/10 hasta el 26/12/10 y el próximo año será alternado.
QUINTO: En época de carnaval el niño estará con el padre y en Semana Santa con la madre.
SEXTO: El día del niño y cumpleaños el padre buscara al niño a las 10am y lo regresara a las 3pm del mismo día.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000036 y se publicó siendo las 10:58 a.m.






RMS/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006159