REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de Julio de 2010
200° y 151°


ASUNTO: KP02-S-2010-006156

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos Elibeth Virginia Rojas Carrasco y Jean Carlos Briceño, se le da entrada.

PARTES: ELIBETH VIRGINIA ROJAS CARRASCO Y JEAN CARLOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.968 y V-18.423.332 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 5 entre calles 10 y 11 casa N° 11-11, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el Segundo en Barrio la Apostoleña Avenida 1 a una cuadra de la gallera, casa numero 109, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENAL (Bs. F. 150,00) el cual será depositado a la madre en una cuenta de ahorro.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, ropa, calzados y útiles escolares serán cubierto en un 50% por ambos padres.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2.010 y se publicó siendo las 12:24 p.m.






RMS/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006156