REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006151

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos ORIANA ALEXABETH TONA ROJAS y ELIECER GENARO FLORES PEREZ, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ORIANA ALEXABETH TONA ROJAS y ELIECER GENARO FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.297.809 y 18.862.766, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Jebe, sector la Pradera Transversal 5, casa Nº 223 parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Barrio El Jebe, sector la pradera Transversal 6, casa s/n parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Homologación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bf 100), en beneficio de sus hijas. Segundo: Los padres se comprometen a suministrar el 50% de gastos de vestuario, zapatos gastos médicos y medicamentos en beneficio de sus hijas”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102-2010 y se publicó siendo las 10:5713 a.m.-




La Secretaria





Homologación Obligación de Manutención
ASUNTO: KP02-S-2010-006151
RMS/Erika.-