REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006101
PARTES SOLICITANTES: ROSELBIS ORISBEL SANCHEZ (progenitora) y JESUS PASTOR PINILLA (progenitor), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.959.283 y V-14.826.119, respectivamente.
ASISTIDOS POR: la abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Roselbis Orisbel Sánchez Y Jesús Pastor Pinilla, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre visitara a su hija en el hogar materno TODOS LOS DOMINGOS, en el horario comprendido desde la 01 p.m. hasta las 06:00 p.m”. Presente los ciudadanos: Roselbis Orisbel Sánchez y Jesús Pastor Pinilla, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efecto de ley”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99-2010 y se publicó siendo las 12:28 p.m.