Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHAN ANTONIO PEREZ MARQUEZ y PRICEILA MARGARITA ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.352.230 y 15.177.726, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES SOLICITANTES: YOHAN ANTONIO PEREZ MARQUEZ y PRICEILA MARGARITA ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.352.230 y 15.177.726, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija desde el día viernes a las 4:00 de la tarde que la buscará en el hogar de la abuela materna ciudadana ROSA ALVAREZ hasta el día sábado a las 7:00 de la noche que la reintegrará en el hogar de la abuela, ya identificada; asimismo compartirá con la niña en las épocas de Carnaval y Semana Santa, comenzando en el año 2011, carnaval con el padre y semana santa con la madre y en los años siguientes viceversa; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en la época de vacaciones escolares la niña compartirá con su padre una semana y la siguiente con la madre, y así sucesivamente hasta que culminen las vacaciones escolares; en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre; y los días 31 de Diciembre y 01 de enero con su madre todos los años; ambas partes acuerdan que la niña podrá compartir con su padre cualquier otra época siempre que ambos estén de acuerdo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000070 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/crismar.-
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