REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002782
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO VARGAS ANZA y MORELBA DECIREE PEREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.197.138 y V-15.729.715 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.407, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio VARGAS PEREZ, fue procreado un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMER: En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges, en consecuencia cada conyuge tiene el derecho a escoger como hogar el que desee, independientemente el uno del otro.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES será ejercida por ambos padres.
TERCERO: La custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenida en la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por su madre, de la misma forma en que se ha venido realizando.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención los padres se comprometen a cumplir con la obligación dentro de las posibilidades económicas de cada uno, por concepto de gastos referidos a vestido, colegio, útiles escolares, consultas médicas, medicinas y demás gastos extraordinarios; sin embargo el ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS ANZA, se obliga a entregar a la ciudadana MORELBA DECIREE PEREZ BASTIDAS la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,ºº) MENSUALES, igualmente el padre se compromete en la época de inicio de cada año escolar a comprar los uniformes y útiles escolares que requiera el niño, durante la edad preescolar que la inicia este año, así como escolar, básica y universitaria si fuera el caso. De igual forma el padre se compromete en navidad a comprar la ropa y regalos tradicionales de la época.
QUINTA: El régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su hijo, cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa con su horario escolar, todo en beneficio del mejor desarrollo físico y psíquico del niño.
SEXTA: Durante el transcurso de la comunidad conyugal no se adquirieron bienes, queda entendido que no existe comunidad de gananciales que liquidar.
SEPTIMA: A partir del presente decreto queda separada la sociedad de bienes gananciales, en consecuencia ingresará al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, todos y cada uno de los bienes que se adquieran.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos RAMON ANTONIO VARGAS ANZA y MORELBA DECIREE PEREZ BASTIDAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152–2010, y se publicó siendo las 02:11 p.m.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
RMSG/Erika-.
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