REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000086

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensoría del niño y del Adolescente Santa Bárbara, Abg. Carmen Elena Pérez Barboza, a instancia de los ciudadanos HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA y GLADYS NORELYS PARRA VALENZUELA, se le da entrada.

PARTES: HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA y GLADYS NORELYS PARRA VALENZUELA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.015.439 y V-18.057.701 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8, Nº HJ-38, sector la cancha, Barrio El Jebe, Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en la Urbanización Bararida, vereda 17 Nº 25, entre Avenida Libertador y calle 2 de esta ciudad.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de uno (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) conviene en suministrarle a su menor hija ASHLEY DAALEXANDRA PINTO ZERPA, la suma de TRECIENTOS (Bs. 300,00) mensuales, en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 150,00) cada una, las cuales entregara directamente en el hogar materno, a partir de la segunda quincena del mes y año en curso. Ambos progenitores convienen en cubrir por mitad los gastos de medicinas y atención medica que requiera la niña en preservación de su salud y en la misma forma cubrirán los gastos de vestuario. SEGUNDO: La niña y el padre separado disfrutaran ampliamente de un trato y comunicación periódico en el hogar materno a las 7:00 p.m.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144-2010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.



LA SECRETARIA



AMV/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000086