REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000072

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos BRANYIL MARIA RIVERO y JESUS ANTONIO ESCALONA GARCIA, se le da entrada.
PARTES: BRANYIL MARIA RIVERO y JESUS ANTONIO ESCALONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.482.216 y V- 17.227.363 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio José Félix Rivas, calle 5 de Abril de la Parroquia Juan de Villegas y el segundo en Agua Viva Urbanización el Roble calle 2B Manzana 38, casa Nº 16, del Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 08 y 02 años de edad y de 11 meses de edad
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m del día sábado hasta las 06:00 p.m del día domingo que debe regresarlos al hogar de la madre. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza



LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123-2010 y se publicó siendo las 09:51 a.m.

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LA SECRETARIA