REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000070

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos ADELMIRA GIMENEZ GIMENEZ y CARLOS ENRIQUE VASQUEZ VALERA, se le da entrada.
PARTES: ADELMIRA GIMENEZ GIMENEZ, asistida por el Abg. Francisco Trias, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.172 y CARLOS ENRIQUE VASQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.095.317 y 12.433.068, domiciliados la primera en el Barrio La Cañada, parte de arriba, sector la cumbre, final de la calle 2 y el segundo en el Barrio La Cañada calle 3ª , casa Nª 451 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIOs: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de 13, 10 y 07 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: La madre podrá buscar a sus hijos por el colegio los VIERNES en horas del mediodía y el padre los buscara el DOMINGO a las 09:00 a.m por el hogar materno para llevarlos a la iglesia y regresarlos a las 01:30 p.m al hogar de la madre, así mismo los buscara a las 05:00 p.m del mismo día. SEGUNDO: En época de carnaval el padre estará con sus hijos y en semana santa la madre, alternándose los años siguientes. TERCERO: En época de vacaciones escolares, se cumplirá con el régimen establecido. CUARTO: En el mes de diciembre el 24/12/2009 estará con la madre y el 31/12/2009 con el padre, alternándose los años venideros. QUINTO: El día de la madre estará con la mamá y el día del padre con el papá. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza




LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135-2010 y se publicó siendo las 11:03 a.m.

elviap*

LA SECRETARIA