REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006768

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE CORDERO RIVAS Y FRANCISCO JOSE PACHECO LOPEZ, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: XIOMARA DEL VALLE CORDERO RIVAS Y FRANCISCO JOSE PACHECO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.845.306 y V-18.332.843, respectivamente residenciados la primera en Colinas de José Félix Rivas calle Araguaney con Jacinto Lara, casa Nº 100, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo Colinas de José Félix Rivas calle Araguaney con Jacinto Lara, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la progenitora aperturará para tal fin. SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como útiles escolares, uniformes, gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, gastos decembrinos, entre otros serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2.010 y se publicó siendo las 11:02 a.m.


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006768