REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006788

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARWIN JOSE SIVIRA VIVAS Y MARIA EDUVIGES GARCIA VASQUEZ, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: DARWIN JOSE SIVIRA VIVAS Y MARIA EDUVIGES GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.246.706 y 25.747.873, respectivamente residenciados el primero en la Carucieña sector 3, vereda 27, casa Nº14, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda en Via Duaca, sector Amador Camejo, casa Nº18, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Homologación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor portara un mercado quincenal por la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), que entregara a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, Medicinas, consultas medicas, navideños, y cualquier otro que su hijo requiera, serán compartidos entre ambos progenitores.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2.010 y se publicó siendo las 01:00 p.m


LA SECRETARIA,



AMVA/Yuleinys.-