REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-006763

Demandante: Mara Ivon Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.201, domiciliada en la carrera 5 entre calles 19 y 20, casa Nro. 19-91, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria Elena Jiménez Mambel.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, a participar libremente en la vida cultural y en las artes, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la demanda se desprende que la adolescente fue invitada como miembro de la Banda Escuela del Deporte Lara, al Cuarto Festival Internacional de Bandas, a realizarse en la ciudad de Arauca, departamento del Arauca, Colombia, desde el día 18 de julio del presente año, con retorno el 22 de julio de este mismo año, vía expreso, acompañada del ciudadano José Gregorio Evies, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.696, en su carácter de Director de la Institución, este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto se desconoce el paradero del padre de la adolescente ciudadano Raúl Alfredo Bonilla Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.290, siendo que la falta imposibilidad de ubicar a su progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce años de edad, para que viaje a la ciudad de Arauca, departamento de Arauca, en la República de Colombia, con salida el día 18 de julio de 2010 y regresando el día 22 de julio de 2010, debidamente acompañada del ciudadano José Gregorio Evies, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.696, en su condición de Director de la Banda Escuela del Deporte Lara, para participar en el Cuarto Festival de Bandas Músico Marciales “Bicentenario de la Independencia”, a realizarse en la referida localidad, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Alida Villasana de Andueza


La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2010 y se publicó siendo la 01:34 p.m.



La Secretaria




AVA/ug.-