REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006758

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos VERONICA MARIA MUJICA MENDEZ Y ANTONY WILLIAM ARRIECHE PALACIOS, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: VERONICA MARIA MUJICA MENDEZ Y ANTONY WILLIAM ARRIECHE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.833.152 y V-18.334.035, respectivamente residenciados la primera en los Rastrojitos, vía Duaca, diagonal a la Estación de Servicio Simanaica, casa S/N, , Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en los Rastrojitos, Km.18, sector Castillero, casa S/N, , Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que aperturara la madre para tal fin. SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como consultas médicas, vacunas y medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos los progenitores, sufragaran en partes iguales. Vestidos, calzados, y los regalos propios de la época.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2.010 y se publicó siendo las 01:59 p.m


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006758