REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005666
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar presentada ante este despacho por La Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Fundación del Niño Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos HAROLD ENRIQUE MORILLO ESCALONA y MARYLIN BEATRIZ LOPEZ MERLO, se le da entrada.
PARTES: HAROLD ENRIQUE MORILLO ESCALONA y MARYLIN BEATRIZ LOPEZ MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.599.302 y V- 12.021.138 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 32 con calle 24 Nº 24-01, Parroquia Catedral, y el segundo Los Crepúsculos, sector 2, vereda 10 Nº 07, Parroquia Juan de Villegas.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que el niño antes mencionado comparta cada 15 día con la madre y luego con el padre, es decir un fin de semana con la madre y otro con el padre. SEGUNDO: Los días festivos y significativos ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño como por ejemplo día del padre, de la madre, día del niño, cumpleaños, entre otros. TERCERO: El padre biológico se compromete a que mientras el niño comparta con el, no consumirá bebidas alcohólicas y de tener una reunión o eventualidad, el fin de semana que le corresponda, se lo llevara a la madre para que pase la noche y el domingo lo vuelve a buscar, retornándolo a su casa mas tarde 7:30 p.m.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 135 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185-2010 y se publicó siendo las 08:49 a.m.



LA SECRETARIA




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