REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005615

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMER JOSE FREITEZ COLMENAREZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE FREITEZ, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: WILMER JOSE FREITEZ COLMENAREZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE FREITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.519.007 y V-15.426.680 respectivamente, domiciliados la primera en sector El Cardenal casa S/N, vía Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, y el segundo en la Ceiba, vereda 11 casa Nº 6, sector 1, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara. ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), 08 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…ÚNICO: El padre se compromete a aportar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, para los gastos de manutención, depositados en cuenta bancaria más el aporte del 50% del resto de los gastos se requieren tales como ropa, calzado, colegio, uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas, época decembrina y el resto de los gastos que se generen…”, por no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000094, y se publicó siendo las 12:06 p.m.

La Secretaria,






RMS/bo.-