REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004308

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ARANGU ARANGU y JESUS MANUEL MONTILLA ORTEGA, Asistidos por la Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: MARIA DE LOS ANGELES ARANGU ARANGU y JESUS MANUEL MONTILLA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.727.150 y 10.746.168, respectivamente, domiciliados la primera en la Vía Quibor, Kilómetro 8, Valle Dorado, Calle 2, Manzana 6, Casa Nº 01, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Barrio Delfín González, Calle 2, Casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales entregará directamente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%); TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2010 y se publicó siendo las 3:50 de la tarde.

La Secretaria








RMS/Víctor_H.-