REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR,
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION
Ciudad Bolívar, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001500
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000042
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: EVELYN DEL VALLE MARCANO DUERTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.898.884
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 101.411
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº: FP02-S-2010-001500.
AUTORIZACION JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE MARCANO DUERTO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.884, actuando en su propio nombre y en representación de su descendiente directos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nºxxxxxxxxxxxxxxx años de edad, y cumplido el requisito de oír al adolescente en referencia, para que expresara su opinión en relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana: EVELYN DEL VALLE MARCANO DUERTO, previa las formalidades legales, en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que tramite todo lo relacionado con las cantidades de dinero de los cuales pudiera ser acreedora la causante de su hija, ciudadano ALEJANDRO JOSE RIOS MORALES, por ante el BANCO PROVINCIAL, y la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A, que le puedan corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el fallecimiento de su padre ciudadano ALEJANDRO JOSE RIOS MORALES. Así mismo se ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL y a la EMPRESA SIDOR, a los fines de que se sirvan remitir únicamente a este tribunal las cantidades de dineros que le puedan corresponder a la mencionada, las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Expídase por Secretaria copia Certificada. Déjese constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Dra. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
MAPP
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