ASUNTO : FP02-V-2010-000251

Resolucion Nº PJ0832010000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 29-06-2010, suscrita por la Dra. Yeli Rivero, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 84.605, y el convenimiento realizado por los ciudadanos Elizabeth Soledad Ramirez y Luis Alfredo Rivas Pineda, en fecha 11/06/2010, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención Voluntaria, presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Entréguese copia certificada a los solicitantes. Déjese constancia en el Libro Diario.

El(a) Juez(a)

Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Elenice Abreu.Asistente