ASUNTO: FP02-S-2010-002434
Resolución Nº PJ0832010000084

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de Homologación por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de fecha 29-06-2010, realizada por los ciudadanos Luís Antonio Betancourt Parra y Lisney Josefina Martínez Correa, en fecha 29/06/2010, en la cual establecen la forma y condiciones en que se procederá a dividir y liquidarla en los términos siguientes PRIMERO: este Juzgado de Primera: El ciudadano Luís Antonio Betancourt Parra, cede a la ciudadana Lisney Josefina Martínez Correa y a sus dos hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE COMFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cincuenta por ciento de su derecho que le corresponde por comunidad sobre un inmueble (casa) construido sobre parcela de terreno de propiedad municipal situado en la calle el modulo, soledad, estado Anzoátegui cuyas medida, lindero y demás especificaciones se dan acá por reproducidas cuyos consta actual es de ciento veinte mil bolívares (bs. 120.000,oo), cuyo inmueble quedo registrado por ante la oficina Subalterno del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del escrito del acuerdo que se homologo. En tal sentido los hijos nombrados pasan a ser propietarios de un veinticinco por ciento cada uno sobre la mencionada propiedad y la cónyuge y el restante cincuenta por ciento como derecho propio sobre el inmueble parte de la comunidad conyugal. SEGUNDA: El ciudadano Luís Antonio Betancourt Parra, cede a la ciudadana Lisney Josefina Martínez Correa, todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble referido en la cláusula anterior, en razón de lo cual la mencionada ciudadana pasa ser propietaria de la totalidad de dichos bienes. TERCERO: La ciudadana Lisney Josefina Martínez Correa, cede al ciudadano Luís Antonio Betancourt Parra el cincuenta por ciento del valor de un automóvil toyota cuyas características se dan acá por reproducidas y constan en el escrito del acuerdo cuyo valor actual es de bolívares veinte mil (Bs. 20.000,oo) como mitad (50%) le corresponde por derecho sobre la comunidad de gananciales. CUARTO: La ciudadana Lisney Josefina Martínez Correa, cede al ciudadano Luís Antonio Betancourt Parra el cincuenta por ciento del valor de un automóvil chevrolet cuyas características están acá reproducidas y consta en el acuerdo cuyo valor actual es de bolívares veinte mil (Bs. 20.000,oo) como mitad (50%) le corresponde por derecho sobre la comunidad de gananciales. QUINTA: Los ciudadanos Lisney Josefina Martínez Correa y Luís Antonio Betancourt Parra, designan como curador ad hoc al ciudadano Wilmer José Betancourt Parra, identificado en autos, en garantía de resguardo de los bienes cedidos a nuestros hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE COMFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEXTO: Los ciudadanos Lisney Josefina Martínez Correa y Luís Antonio Betancourt Parra, actualmente no tienen conocimiento sobre deudas comunes, sin embargo han convenido que en caso de existir o surgir alguna deuda del patrimonio común, será asumida por el cónyuge que la haya generado o por el que tenga la propiedad sobre el bien causante de la deuda según el caso. SEPTIMO: Los ciudadanos Lisney Josefina Martínez Correa y Luís Antonio Betancourt Parra, estiman el valor de los activos en la cantidad de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,oo). OCTAVO: Los ciudadanos Lisney Josefina Martínez Correa y Luís Antonio Betancourt Parra, finalmente declaran que de conformidad con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos no en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí expuestos. Este Juzgado Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenio realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenio de Partición de Bienes por Comunidad Conyugal, presentado el convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 315 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Entréguese copia certificada a los solicitantes. Déjese constancia en el Libro Diario.

El(a) Juez(a)


Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Elenice Abreu.Asistente